domingo, 17 de marzo de 2013

DILEMAS


DILEMAS

 Por: Thania González Rubio
 
Narración breve en la que se plantea una situación.

Un dilema es un problema que puede resolverse mediante dos soluciones, ninguna de las cuales es completamente aceptable.




TIPOS DE DILEMAS

Se divide en dos:
REALES
Situaciones conflictivas de la vida cotidiana.
Como ejemplo:
" se debe legalizar el uso y la distribución de narcóticos"
HIPOTÉTICOS
Se plantea problemas abstractos que a veces son de difícil ubicación de la realidad (alejados del mundo real)
Como ejemplo:
" Se debe sacrificar la vida de un ser humano como engranaje de una mega industria por el simple hecho de hacerlo progresar".

EL ACTO MORAL, LOS ACTOS HUMANOS Y DEL HOMBRE

ACTO MORAL:
 Es el proceso mediante el cual un individuo realiza un comportamiento que puede ser valorado moralmente, como bueno o malo, debido o indebido. Los dos requisitos indispensables en todo acto moral son la libertad y conciencia, pero intervienen además una serie de elementos.

 


2. La conciencia. Saber lo que se está haciendo es la segunda condición del acto moral.
Condiciones del acto moral
1. La libertad. Escoger el acto voluntariamente y por sí mismo es una condición fundamental en la esencia del acto moral, porque, por ejemplo, el acto de un individuo que se realiza bajo una coacción interna o externa no cae en la esfera de la moral.


Elementos del acto moral

• El sujeto moral

El sujeto moral es un individuo dotado de conciencia moral. Este sujeto no es un ente abstracto o ideal, sino un ser concreto, ubicado en una determinada circunstancia histórica y social. Es el sujeto real.

• Los motivos

Los motivos o las intenciones son los que nos llevan a actuar o a perseguir un determinado fin. Un mismo acto puede realizarse por diferentes motivos: buenos o malos. 





• El resultado

El acto moral se consuma en el resultado o realización del fin perseguido. Algunas teorías consecuenciales o éticas de los resultados sostienen que la licitud o ilicitud de una acción depende únicamente del resultado o consecuencia que tenga. Dentro de este criterio, por ejemplo, el delincuente es castigado porque el castigo tiene como resultado impedir la realización de otros delitos semejantes.
• La decisión

La decisión es la capacidad que tiene el sujeto para actuar por sí mismo, en concordancia con lo que cree que es la mejor elección o alternativa. Otorga al acto moral su carácter autónomo y voluntario, ya que la decisión debe ser expresión de la propia voluntad y responsabilidad del sujeto, y no de una voluntad ajena.

• La elección

La elección es el paso previo a la decisión, ya que implica una elección entre varios fines posibles.

• El medio

El acto moral necesita los medios para realizar el fin escogido por el sujeto. Los medios deben ser tan morales como los fines. Sin embargo, no todos los filósofos coinciden en esto: Maquiavelo, por ejemplo, considera que los fines justifican los medios; si el asesinato o la conspiración, piensa, conducen al fortalecimiento del Estado, entonces éstos son buenos por haber demostrado su efectividad.



• La anticipación del resultado

La anticipación ideal del resultado que se pretende alcanzar es la conciencia del fin que se persigue. El sujeto moral tiene capacidad para sopesar los alcances, las consecuencias, las secuelas que pueda traer consigo su acto moral y de esa manera prever con anticipación situaciones indeseables que en muchos casos pueden ser graves.

La anticipación del resultado orienta el acto moral del sujeto. Por ejemplo, si dos personas visitan a un amigo influyente que está enfermo, uno podría hacerlo con la intención de reconfortar a su amigo y el otro porque espera que lo tenga en cuenta para un ascenso en la vida política.



• Las circunstancias

Las circunstancias son las diversas situaciones que rodean el acto moral. El hecho de llamarse circunstancias no significa que carezcan de importancia para la valoración del acto moral.

Una forma de enumerar las circunstancias que enmarcan el acto moral podría ser a través de preguntas como: ¿quién?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿a quién?, ¿con qué medios?, ¿cuán a menudo? No sirven las preguntas ¿qué? o ¿por qué?, ya que estas interrogantes se refieren al acto mismo y su motivo.



EL ACTO HUMANO

El acto humano son aquellas acciones internas y externas en las que el hombre actúa a su propia voluntad, con la finalidad de llegar a su entendimiento y con un análisis previo.

Los requisitos para la realización del acto humano son:

* El conocimiento es un elemento importantísimo, ya que no se puede querer algo sin antes conocerlo.
* Debe ser voluntario, esto quiere decir:
a) Que procede de nuestra voluntad.
b) Que el resultado de nuestra voluntad haya sido, al menos en su causa, producto del entendimiento o racionamiento.
* El ser humano debe poseer la libertad para realizar un acto; ya que ésta es característica de los seres inteligentes.

La moral y el acto humano:

Los actos humanos vistos desde la moral son realizados consciente y libremente, es decir, con un nivel racional. Son objeto material de la ética y pueden ser juzgados como buenos o malos des de el punto de vista de la moral.

Ese juzgamiento moral depende de ciertas condiciones subjetivas y propias de cada persona que realiza el acto.

Todo acto humano tiene un valor positivo o negativo, determinado por el valor moral.


LOS ACTOS DEL HOMBRE
 

Los Actos del Hombre son aquellos que carecen de conciencia o de libertad o de ambas cosas y estos solo pertenecen al hombre porque él los ha ejecutado, pero no son propiamente humanos porque su origen no está en el hombre en cuanto a hombre, sino en cuanto a animal.
Estos actos carecen de moral (son amorales) por lo tanto no pueden juzgarse desde el punto de vista moral como buenos o malos, pero si desde el punto de vista fisiológico.
Otro significado que se le da a los actos del hombre es el de todas las acciones que proceden de él, aunque las produzca sólo en su materialidad, pero sin dominio racional; sólo en fuerza del instinto, algunos ejemplos son: el retirar la mano del fuego, o por ley necesaria de la naturaleza.





*Los actos del hombre son aquellos que no tienen significado moral, los que no podemos elegir -respirar, hacer la digestión y cosas por el estilo-.
*Los actos humanos son aquellos que podemos o no escoger. Pues bien, actos propiamente morales son sólo estos últimos.
*Los actos morales son actos humanos, voluntarios, que podemos elegir realizar o no, y que podemos valorar según las normas y criterios morales que hayamos asumido previamente. Ante la posibilidad de elegir, el primer elemento de estos actos que se nos muestra es la existencia de un motivo para los mismos.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Normatividad moral y ética
 
Las normas y su clasificación
 
Una norma es una regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.
 
Se pueden clasificar de la siguiente manera:
 
  • Normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Por ejemplo, es probable que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de tí.
     
     
  • Normas morales: son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etcétera. 
  • Normas religiosas: son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al infierno.
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  • Normas jurídicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales.
Las normas mencionadas no se excluyen, sino más bien en muchos casos, coinciden. Las normas morales dicen que matar o robar es incorrecto, las religiosas, por ejemplo, los diez mandamientos, sancionan religiosamente esas conductas, y el Derecho les impone una sanción de cumplimiento efectivo.
Aplicación y cumplimiento de la ley
 
 
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.
 
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.
 
Las leyes que rigen actualmente nuestro país se encuentran contenidas en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y poder que se encarga del cumplimiento de las mismas es el poder judicial.
 
Debe también mencionarse la siguiente ley debido a la importancia que tiene en la materia:
 
La ley de ética pública, aprobada en octubre último por el Congreso, establece, entre otras cosas, las incompatibilidades que pueden surgir en el ejercicio de la función pública, fija un régimen de obsequios, prevé deberes y pautas de comportamiento de los funcionarios designados en forma directa e indirecta, exige la presentación de declaraciones juradas e impone sanciones a los que no cumplan.
 
Las facultades que le confiere la ley son, entre otras, las siguientes:
  • Potestad para recibir denuncias de personas o entidades intermedias respecto de las conductas de funcionarios contrarias a la ética pública.
  • Recomendar la suspensión de un funcionario.
  • Redactar el reglamento de Etica Pública del Congreso nacional.
  • Recibir las copias de las declaraciones juradas de bienes de todos los funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Publicar esos documentos en el Boletín Oficial.
  • Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas.
En caso de incumplimiento de éstas cada Estado cuenta con las normas y reglamentos necesarios para sancionar a las personas que incumplan las mismas.

Aunque actualmente esta y las demás leyes deberían ser cumplidas en su totalidad por todos y cada uno de los ciudadanos, hoy en día se puede observar la omisión de ésta sin represión alguna, a pesar de haber órganos totalmente encargados de vigilar su cumplimiento, sin embargo, esto no debe desanimar a ningún ciudadano de cumplir con las leyes que hacen posible una mejor convivencia social, creadas precisamente con éste fin.